ARQUITECTO VALENCIA
El Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, nace como respuesta a la transposición de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética.
El Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, nace como respuesta a la transposición de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética.
Es de obligado cumplimiento para los edificios que hayan solicitado licencia de obras con posterioridad al 31 de Septiembre de 2.007 (9 meses después de la publicación del RD en el BOE).
La Calificación de eficiencia energética de un edificio es la Expresión de su eficiencia energética, la cual se determina de acuerdo con una metodología de cálculo y se expresa con indicadores energéticos mediante la etiqueta de eficiencia energética. Es decir, se trata de una clasificación o "Ranking" de los edificios en función de su eficiencia energética, otorgando la Calidad o etiqueta "A" a aquellos edificios más eficientes y la Calidad o etiqueta "G" a los nada eficientes.
No hay que olvidar que el El 40% del consumo total de energía en la UE corresponde a los edificios.
Los Objetivos de este RD son los siguientes:
- En primer lugar el mismo que el de la Directiva 2002/91/CE que a su vez se basa en la consecución de los objetivos del Protocolo de Kioto, y que no es otro que la reducción de los gases de efectos invernadero a través de la utilización prudente y racional de los recursos naturales (gas natural, productos petrolíferos y combustibles sólidos) y la consecuente reducción en el caso de los edificios de las emisiones de dióxido de Carbono (CO2), a través de la gestión y reducción de la demanda de energía consumida y mediante el uso de energías renovables
- La posibilidad de Valorar y Comparar la eficiencia energética, de los edificios con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía
- Establecer el Procedimiento básico que debe cumplir la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética, con el que se inicia el proceso de certificación, considerando aquellos factores que más incidencia tienen en el consumo de energía de los edificios de nueva construcción o que se modifiquen, reformen o rehabiliten en una extensión determinada.
- Establecer las condiciones técnicas y administrativas para las certificaciones de eficiencia energética de los proyectos y de los edificios terminados.