domingo, 30 de diciembre de 2012

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN PISOS Y VIVIENDAS EXISTENTES. EXIGENCIA EN ALQUILER Y COMPRA

ARQUITECTO VALENCIA
A fecha de hoy, el consejo de Ministros ha dejado fuera del 2.012, la aprobación del Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la Certificación de Eficiencia Energética de Edificios Existentes.

Este Real Decreto como principal novedad, prevé la necesidad de que se expida un Certificado de Eficiencia Energética a los edificios o unidades de estos que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.

OBJETIVOS Y NORMATIVA DE APLICACIÓN

El Real Decreto surge como transposición de la  Directiva Europea 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo de 2010 relativa a la eficiencia energética de los edificios (modifica y deroga la Directiva 2002/91/CE)
Estas Directivas persiguen la consecución de los objetivos del Protocolo de Kioto. En este enlace podrás ver un resumen de estos objetivos.

FECHA DE APLICACIÓN PARA DOTAR A LAS VIVIENDAS EXISTENTES DE UN CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.

En la mencionada Directiva Europea 2010/31/UE se establece en el Artículo 28, como fecha máxima de aplicación, el 9 de Enero de 2.013.
No obstante para partes de un edificio arrendadas (p.e. viviendas en alquiler), la D.E. prevé en su artículo 28 la posibilidad de aplazar hasta el 31 de diciembre de 2015 la exigencia del Certificado de Eficiencia Energética.
Dependerá del Estado Español las fechas de aplicación de la transposición de la Directiva Europea. En estos momentos pendiente de publicar el Real Decreto.
Lo que está claro es que la transposición de la directiva ya va con retraso sobre la fecha límite del 9 de Enero.

CONSECUENCIAS PARA LOS PROPIETARIOS DE VIVIENDAS O LOCALES.

Los propietarios de viviendas o locales que pretendan alquilarlas o venderlas deberán obtener para su vivienda o local un Certificado de Eficiencia Energética. Este certificado genera  una Etiqueta de Eficiencia Energética, la cual, se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidades del edificio (locales, viviendas, etc...). 
Este certificado lleva aparejado para los propietarios dos consecuencias directas
  1. El gasto de  contratar los servicios técnicos de un arquitecto para la redacción de la documentación necesaria para la obtención del certificado.
  2. La posibilidad de mejorar o empeorar la calidad de su vivienda en el momento de su puesta en el mercado en función de la Clasificación energética que se obtenga. A igualdad de condiciones, un comprador o arrendatario, siempre elegirá la vivienda con mejor calificación debido a que le aportará mayor confort térmico y sobre todo menores gastos en los consumos energéticos (electricidad, gas, etc...)
Los notarios exigirán este documento como parte inseparable de la escritura de compraventa, por lo que de no existir, impedirá su venta.