domingo, 16 de septiembre de 2012

ANTEPROYECTO DE LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y PAISAJE, DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (III)

Siguiendo el desarrollo de la introducción realizada en este Blog al Anteproyecto de Ley   esta entrada va a tratar sobre algunos aspectos del Anteproyecto de Ley referentes en este caso a:

- El nuevo modelo de Plan General de los municipios


En sustitución del Plan General de la legislación anterior, la ordenación territorial de los municipios queda dividida en dos niveles en función de la importancia de sus determinaciones (Capítulo III):

- La ordenación estructural; que define el modelo de crecimiento del municipio y que se establece en el Plan General Estructural
- La ordenación pormenorizada; que desarrolla y concreta la ordenación estructural y que se establece en el Plan de Ordenación Pormenorizada, en los Planes Parciales y en los Planes de reforma interior.
El Plan General Estructural (PGE) establece la ordenación territorial y urbanística básica para cada parte del territorio y define las “Zonas de ordenación” (Art 30) que regulan el destino o uso del suelo, sus grados de protección y sus eventuales transformaciones.
En estos PGE quedarán diferenciadas 3 zonas de ordenación:
-          Las zonas rurales
-          Las zonas urbanizadas
-          Las zonas de nuevo desarrollo o expansión urbana

Desaparece por tanto la clasificación del suelo vigente hasta la fecha; Suelo Urbano, Suelo Urbanizable y Suelo No urbanizable y que se había establecido por primera vez en la legislación urbanística de 1956. 
Esta zonificación "básica" queda complementada en el P.G.E. con la Red Primaria de dotaciones públicas y la Infraestructura Verde del Territorio.

Una vez zonificado el territorio municipal y definida la Red Primaria de dotaciones públicas y la Infraestructura Verde del Territorio, el P.G.E. delimitará áreas de gestión urbanística (AGU), para su posterior desarrollo pormenorizado (Art 31). Estás A.G.U. establecen qué partes del territorio destinadas a albergar usos urbanos, existentes o nuevos, deben ser gestionadas bajo el régimen de actuaciones aisladas o bajo el de actuaciones integradas

En definitiva, se pretende primar la ordenación del territorio sobre la gestión que era el sistema que venía sucediendo desde la legislación anterior (LRAU y LUV). La gestión urbanística, como se dice en la exposición de motivos, pasa a ser una consecuencia y un instrumento al servicio de la ordenación, y no al contrario.

Mis conclusiones:

Sin duda alguna, la voluntad del legislador ha sido quitar poder a los agentes urbanizadores, sobre el modo y lugar donde se deben producir las actuaciones urbanísticas, de modo que estén previstos todos los desarrollos en el PGE del municipio.

El alcance y nuevas connotaciones del desarrollo urbanístico de los municipios que va a traer la nueva legislación, debe ir acompañado bajo mi punto de vista, de un límite de aplicación temporal con el fin de que todos los municipios de la C.V. adapten sus Planes Generales como mínimo a los nuevos P.G.E. 
Se debería además financiar desde el gobierno autonómico estos documentos técnicos del P.G.E., ya que de lo contrario, de aquí a quince años, dada la coyuntura económica actual y estado de las cuentas de los municipios, es muy posible que nos encontremos con municipios que no se hayan adaptado a las nuevas determinaciones de la legislación, que es lo que viene sucediendo en la actualidad en muchísimos municipios de la C.V. 
Al contrario que sucedió con la vigente Ley Urbanística (LUV), el legislador ha hecho un esfuerzo extraordinario y con buenísimos resultados. Pero este esfuerzo no es suficiente si no se acompaña de una remodelación de la estructura de la consellería en materia de urbanismo, con el fin de que las tramitaciones de los Planes Generales no se conviertan en un suplicio para aquellos municipios que "se atreven" a invertir el tiempo y dinero suficiente para embarcarse en semejante viaje sin fin.


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