domingo, 30 de diciembre de 2012

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN PISOS Y VIVIENDAS EXISTENTES. EXIGENCIA EN ALQUILER Y COMPRA

ARQUITECTO VALENCIA
A fecha de hoy, el consejo de Ministros ha dejado fuera del 2.012, la aprobación del Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la Certificación de Eficiencia Energética de Edificios Existentes.

Este Real Decreto como principal novedad, prevé la necesidad de que se expida un Certificado de Eficiencia Energética a los edificios o unidades de estos que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.

OBJETIVOS Y NORMATIVA DE APLICACIÓN

El Real Decreto surge como transposición de la  Directiva Europea 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo de 2010 relativa a la eficiencia energética de los edificios (modifica y deroga la Directiva 2002/91/CE)
Estas Directivas persiguen la consecución de los objetivos del Protocolo de Kioto. En este enlace podrás ver un resumen de estos objetivos.

FECHA DE APLICACIÓN PARA DOTAR A LAS VIVIENDAS EXISTENTES DE UN CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.

En la mencionada Directiva Europea 2010/31/UE se establece en el Artículo 28, como fecha máxima de aplicación, el 9 de Enero de 2.013.
No obstante para partes de un edificio arrendadas (p.e. viviendas en alquiler), la D.E. prevé en su artículo 28 la posibilidad de aplazar hasta el 31 de diciembre de 2015 la exigencia del Certificado de Eficiencia Energética.
Dependerá del Estado Español las fechas de aplicación de la transposición de la Directiva Europea. En estos momentos pendiente de publicar el Real Decreto.
Lo que está claro es que la transposición de la directiva ya va con retraso sobre la fecha límite del 9 de Enero.

CONSECUENCIAS PARA LOS PROPIETARIOS DE VIVIENDAS O LOCALES.

Los propietarios de viviendas o locales que pretendan alquilarlas o venderlas deberán obtener para su vivienda o local un Certificado de Eficiencia Energética. Este certificado genera  una Etiqueta de Eficiencia Energética, la cual, se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidades del edificio (locales, viviendas, etc...). 
Este certificado lleva aparejado para los propietarios dos consecuencias directas
  1. El gasto de  contratar los servicios técnicos de un arquitecto para la redacción de la documentación necesaria para la obtención del certificado.
  2. La posibilidad de mejorar o empeorar la calidad de su vivienda en el momento de su puesta en el mercado en función de la Clasificación energética que se obtenga. A igualdad de condiciones, un comprador o arrendatario, siempre elegirá la vivienda con mejor calificación debido a que le aportará mayor confort térmico y sobre todo menores gastos en los consumos energéticos (electricidad, gas, etc...)
Los notarios exigirán este documento como parte inseparable de la escritura de compraventa, por lo que de no existir, impedirá su venta.


OBJETIVOS DEL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Poner a disposición del consumidor (en este caso el que adquiere o alquila una vivienda), los datos del inmueble en relación a su eficiencia energética.

DEFINICIÓN DE LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA

La Calificación de eficiencia energética de un edificio es la Expresión de su eficiencia energética, la cual se determina de acuerdo con una metodología de cálculo y se expresa con indicadores energéticos mediante la etiqueta de eficiencia energética. Es decir, se trata de una clasificación o "Ranking" de los edificios en función de su eficiencia energética, otorgando la Calidad o etiqueta "A" a aquellos edificios más eficientes y la Calidad o etiqueta "G" a los nada eficientes.

PARÁMETROS QUE INFLUYEN EN LA OBTENCIÓN DE UNA CALIFICACIÓN ALTA.

Además de las características térmicas y climáticas de la ubicación de la vivienda, se incluyen también otros factores que desempeñan un papel cada vez más importante:
  • Las instalaciones de calefacción y aire acondicionado.
  • La utilización de energía procedente de fuentes renovables
  • Los elementos pasivos de calefacción y refrigeración
  • El sombreado
  • La calidad del aire interior
  • La adecuada iluminación natural
  • El diseño del edificio. 
La metodología de cálculo de la eficiencia energética debe basarse no solo en las temporadas en que es necesario el uso de calefacción, sino que debe cubrir los resultados de eficiencia de un edificio a lo largo de año. Dicha metodología debe tener en cuenta las normas europeas actuales


INNECESARIEDAD DEL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

No será exigible a todas aquellas viviendas cuya construcción fue objeto de licencia de obras solicitada con posterioridad al 31 de Abril del 2.007, debido a que les fue de aplicación el REAL DECRETO 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia  energética de edificios de nueva construcción y por lo tanto ya deben de disponer de Certificado de Clasificación Energética.

Tampoco será exigible en los siguientes supuestos:
  • aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas
  • edificios o unidades de edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas
  • construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años
  • edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales
  • edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2;
  • edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas
  • edificios que se compren para su demolición
  • edificios o unidades de edificios de viviendas utilizados o destinados a ser utilizados bien durante menos de cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.
  • edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto;


OTRAS DUDAS Y COMENTARIOS

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3 comentarios:

  1. Gracias Miguel Ángel,pues desconocia el dato de que para el caso del alquiler la directiva europea ofrece la posibilidad a los estados miembros de retrasar hasta 2015 la obligatoriedad de la certificación energética. Veremos que hace nuestro gobierno (y espero verlo pronto). Un saludo,

    Certificación energética Zaragoza

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  2. Eres el único de todas las webs que existen sobre este asunto que se ha leído la Directiva Europea y se ha dado cuenta que para alquiler es posible que no sea obligatorio hasta Diciembre de 2015.
    Enhorabuena por no seguir el copia pega.

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  3. Desde Canarias escribo un blog llamado eficienciaenergeticacanarias.blogspot.com.es y publicamos artículos y estudios de eficiencia energetica. Es posible que te interese algunos de los artículos que publicamos. Pertenece al Centro de Eficiencia Energetica Canario Inerxia. Te dejo la web www.inerxia.org
    Si quieres podemos colaborar con publicaciones.
    Saludos,

    Miguel

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