martes, 28 de agosto de 2012

ANTEPROYECTO DE LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y PAISAJE, DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

ARQUITECTO VALENCIA
Desde el 13 de Julio del 2.012 y hasta el 30 de Septiembre tenemos en exposición pública (participación y consulta) el  Anteproyecto de Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana, lo cual es sin duda una buena noticia por dos razones principales, como son, el hecho de que sea sometida a participación pública y sobre todo por hacer pasar a la historia la actual Ley Urbanística Valenciana (LUV) que será recordada por muchos deméritos tan notables como no haber mejorado su legislación precedente (LRAU), por su farragosa, complicada y extensa redacción, por la interminable burocracia generada en las tramitaciones urbanísticas y por su modo y fecha de publicación el 30 de Diciembre del 2.005 (a más de uno se le atragantaron las uvas de final de año).

Quiso la LUV abarcar tanta casuística urbanística que tal y como dice el refrán, quien mucho abarca, poco aprieta, y la LRAU que se podría haber arreglado con pocas modificaciones, dió paso a un sinfín de artículos que venían respaldados por otro sinfín de artículos que trajo el posterior reglamento de la LUV (ROGTU).

Visión global del nuevo Anteproyecto de ley.


Aunque cada lector extraerá sin duda una visión distinta de la nueva legislación en función de su especialidad o de sus intereses, bajo mi punto de vista, son estos los aspectos principales a destacar:
-   Una reducción de la burocracia y simplicidad administrativa en las tramitaciones autonómicas de las figuras de planeamiento, a costa de dar mayor poder de decisión a los ayuntamientos y de notables cambios en el contenido de los mismos como es el caso del nuevo planeamiento municipal (los hasta ahora Planes Generales).
-  Protección del paisaje y desarrollo territorial sostenible y racional. Adecuación a las directrices europeas (Convenio Europeo del Paisaje, Florencia, Octubre 2000) y legislación estatal (Ley 9/2006 de 28 de Abril, de Evaluación Ambiental Estratégica).
-  Favorecer el desarrollo de la ciudad compacta y colmatación de los vacíos urbanos pendientes de desarrollo (incluidos los solares) frente a soluciones basadas en nuevos crecimientos urbanos cuyo interés del promotor o urbanizador sobrepasaba en muchos casos las necesidades del municipio.
-  Regular de manera detallada la figura del agente urbanizador y sus relaciones con los propietarios favoreciendo y mejorando la elección del mejor modelo de territorio, la transparencia del proceso, la participación pública, la equidad de cargas y beneficio entre las partes, las garantías para el propietario del terreno, etc….
-  Deroga y Refunde 4 Leyes, Deroga 2 desarrollos reglamentarios e incorpora novedades introducidas por 2 Decretos-Ley y 1 Ley

Para no alargar de manera excesiva esta entrada del Blog, voy a tratar en varios bloques temáticos los siguientes aspectos que he considerado más relevantes del articulado del Anteproyecto de Ley:





- La Gestión Indirecta de los PAI y el Conflicto jurídico con la Comisión Europea








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