sábado, 19 de enero de 2013

DEDUCCIÓN FISCAL POR VIVIENDA ACTUAL

ARQUITECTO VALENCIAHa comenzado el año 2.013 y como era de esperar, los incrementos de ventas de viviendas experimentados en el último trimestre de año 2.012, tan sólo eran un espejismo como consecuencia del fin de la posibilidad de desgravación fiscal por inversión en vivienda habitual a partir del 1 de Enero de 2.013.

España es, en estos momentos, el país europeo con mayor tasa de viviendas desocupadas y con menor porcentaje de viviendas en alquiler. Está claro que desde el gobierno ya se ha dejado de fomentar la inversión y adquisición de nuevas viviendas con el fin me imagino de frenar nuevas construcciones y fomentar la ocupación del parque inmobiliario existente, lo cual, visto lo sucedido, me parece correcto (pese a mi profesión), ahora bien, ¿había peor momento que este para eliminar los incentivos fiscales? ¿a nadie se le ocurrió durante los años 2.000 al 2.007?, y por último ¿se está fomentando el mercado del alquiler?. En mi opinión, no. Son necesarias políticas de promoción y puesta en valor del mercado del alquiler, las cuales, espero y tengo fe en que no tarden mucho.

Aprovechando una circular del Colegio Territorial de Arquitectos de Castellón, adjunto a continuación un resumen de la situación fiscal actual.


DEDUCCIONES FISCALES DESDE EL 1 DE ENERO DE 2.013 POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL


Se elimina la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013


No obstante, se establece un régimen transitorio, según el cual, se podrá aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, conforme a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2012, en los siguientes supuestos:

  1. Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.
  2. Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
  3. Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén
concluidas antes de 1 de enero de 2017.
En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013.


Por otro lado, los contribuyentes que con anterioridad a 1 de enero de 2013 hubieran depositado cantidades en cuentas vivienda destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que en dicha fecha no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta, podrán sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica devengadas en el ejercicio 2012 las deducciones practicadas hasta el ejercicio 2011, sin intereses de demora.

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