El sábado 13 de Abril de este año se publicó en el BOE el Real Decreto 235/2.013 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Este real decreto, prevé para los contratos de compraventa o arrendamiento la presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios (de la totalidad o parte de un edificio) del certificado de eficiencia energética; siendo obligatorio a partir del 1 de Junio de 2.013.
![]() |
Modelo de Certificado para una vivienda existente |
El
objetivo último de este RD que a su vez viene de la transposición de la Directiva Europea 2010/31/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, no es otro que el de la consecución de los
objetivos del Protocolo de Kioto, que
son la reducción de los gases de efectos
invernadero a través de la utilización prudente y racional de los recursos
naturales (gas natural, productos petrolíferos y combustibles sólidos) y la
consecuente reducción en el caso de los edificios de las emisiones de
dióxido de Carbono (CO2), a través de la gestión y reducción de la
demanda de energía consumida y mediante el uso de energías renovables.
A
partir de ahora, al adquirir una vivienda, se podrá saber de antemano, al igual
que sucede cuando compramos un vehículo, un avance de su consumo y además poder
compararlo con el de otra vivienda por cuya compra estemos indecisos. No hay
que olvidar, la doble lectura, medioambiental
y económica, que tiene la Eficiencia Energética, pues en muchos hogares
españoles, el coste de la factura eléctrica y de gas supera a lo gastado en
combustible para los vehículos y sin embargo no se dispone de ningún “medidor” de
estos consumos domésticos.
Además,
el Certificado de Eficiencia Energética permitirá la posibilidad de Valorar y Comparar la eficiencia
energética de los edificios (o partes de ellos) con el fin de favorecer
la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las
inversiones en ahorro de energía.
Serán
los propietarios o promotores, los
responsables de la obtención y custodia del CEE, así como de facilitarlo al
comprador o al arrendatario y de su presentación en el Registro de
Certificación de la Comunidad autónoma, que para la Comunidad Valenciana será
la Agencia Valenciana de la Energía http://gcee.aven.es/publico/ . El certificado podrá ser redactado por un
arquitecto (o técnico competente de acuerdo al R.D.).
¿COMO MEJORAR LA CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE MI VIVIENDA?
La
forma de mejorar la eficiencia energética de una vivienda, a estos efectos,
consiste en mejorar (si se puede) aquellos parámetros de cálculo que utiliza el
Real Decreto para realizar los cálculos en aras a la obtención de la
calificación y que a modo de
resumen son:
- Las instalaciones de
calefacción y aire acondicionado.
- La utilización de energía
procedente de fuentes renovables
- Los elementos pasivos de
calefacción y refrigeración
- El sombreado
- La adecuada iluminación
natural.
- La envolvente térmica
(vidrios, aislamiento, etc…)
Otros parámetros que influyen son, las
características térmicas y climáticas de la ubicación de la vivienda y el
diseño del edificio.
Al final del certificado el técnico
que lo suscriba deberá incorporar una serie de medidas para mejorar la
calificación obtenida, incorporando el coste económico y plaza de amortización
de las medidas.
PARA EL FUTURO
Las
directivas europeas y sus sucesivas transposiciones, prevén para el año 2.021 que
todos los edificios que se construyan sean de consumo de energía casi nulo,
siendo el límite el año 2.019 para los edificios de titularidad y ocupación pública.
No hay que olvidar que en la UE, el 40% del consumo total de energía
corresponde a los edificios.
No hay comentarios:
Publicar un comentario