sábado, 11 de mayo de 2013

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

CEE en Arquitecto Valencia
El sábado 13 de Abril de este año se publicó en el BOE el Real Decreto 235/2.013 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Este real decreto, prevé para los contratos de compraventa o arrendamiento  la presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios (de la totalidad o parte de un edificio) del certificado de eficiencia energéticasiendo obligatorio a partir del 1 de Junio de 2.013.
Modelo de Certificado para una vivienda existente
El Certificado de eficiencia energética de los edificios, establece una Calificación desde la letra A hasta la letra G, cuyo significado es la Expresión de su eficiencia energética, la cual se determina de acuerdo con una metodología de cálculo y se expresa con indicadores energéticos mediante la etiqueta de eficiencia energética. Es decir, se trata de una clasificación o "Ranking" de los edificios en función de su eficiencia energética, otorgando la Calidad o etiqueta "A" a aquellos edificios más eficientes y la Calidad o etiqueta "G" a los nada eficientes.

El objetivo último de este RD que a su vez viene de la transposición de la Directiva Europea 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, no es otro que el de la consecución de los objetivos del Protocolo de Kioto, que son la reducción de los gases de efectos invernadero a través de la utilización prudente y racional de los recursos naturales (gas natural, productos petrolíferos y combustibles sólidos) y la consecuente reducción en el caso de los edificios de las emisiones de dióxido de Carbono (CO2), a través de la gestión y reducción de la demanda de energía consumida y mediante el uso de energías renovables.
A partir de ahora, al adquirir una vivienda, se podrá saber de antemano, al igual que sucede cuando compramos un vehículo, un avance de su consumo y además poder compararlo con el de otra vivienda por cuya compra estemos indecisos. No hay que olvidar, la doble lectura, medioambiental y económica, que tiene la Eficiencia Energética, pues en muchos hogares españoles, el coste de la factura eléctrica y de gas supera a lo gastado en combustible para los vehículos y sin embargo no se dispone de ningún “medidor” de estos consumos domésticos.
Además, el Certificado de Eficiencia Energética permitirá la posibilidad de Valorar y Comparar la eficiencia energética de los edificios (o partes de ellos) con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.
Serán los propietarios o promotores, los responsables de la obtención y custodia del CEE, así como de facilitarlo al comprador o al arrendatario y de su presentación en el Registro de Certificación de la Comunidad autónoma, que para la Comunidad Valenciana será la Agencia Valenciana de la Energía http://gcee.aven.es/publico/ .  El certificado podrá ser redactado por un arquitecto (o técnico competente de acuerdo al R.D.).

¿COMO MEJORAR LA CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE MI VIVIENDA?

La forma de mejorar la eficiencia energética de una vivienda, a estos efectos, consiste en mejorar (si se puede) aquellos parámetros de cálculo que utiliza el Real Decreto para realizar los cálculos en aras a la obtención de la calificación y que a modo de resumen son:
  • Las instalaciones de calefacción y aire acondicionado.
  • La utilización de energía procedente de fuentes renovables
  • Los elementos pasivos de calefacción y refrigeración
  • El sombreado
  • La adecuada iluminación natural.
  • La envolvente térmica (vidrios, aislamiento, etc…)
Otros parámetros que influyen son, las características térmicas y climáticas de la ubicación de la vivienda y el diseño del edificio.
Al final del certificado el técnico que lo suscriba deberá incorporar una serie de medidas para mejorar la calificación obtenida, incorporando el coste económico y plaza de amortización de las medidas.

PARA EL FUTURO

Las directivas europeas y sus sucesivas transposiciones, prevén para el año 2.021 que todos los edificios que se construyan sean de consumo de energía casi nulo, siendo el límite el año 2.019 para los edificios de titularidad y ocupación pública. No hay que olvidar que en la UE, el 40% del consumo total de energía corresponde a los edificios.

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